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martes, 6 de julio de 2021

como pedir la ayuda de 210 euros de un solo pago de la junta de andalucia para trabajadores afectados por erte

La Junta de Andalucía aprueba ayuda económica de un sólo pago directo de 210€ si has estado en ERTE. Así lo ha publicado la Junta de Andalucía: 

Al amparo del Acuerdo Andaluz de Medidas Extraordinarias en el Marco de la Reactivación Económica y Social, firmado el 22 de marzo de 2021 entre Junta de Andalucía y agentes económicos y sociales, se publica el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.

En virtud del Capítulo III del mismo, que regula unas “Medidas extraordinarias de ayudas para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y de las personas trabajadoras fijas discontinuas beneficiarias de la prestación extraordinaria a causa del COVID-19”, más de 350.000 personas en Andalucía van a recibir, de oficio, un pago único por valor de 210 euros, como ayuda sociolaboral directa de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo para paliar la pérdida de rentas a causa de la pandemia de la COVID-19.

Esta ayuda va dirigida a todas aquellas personas que se vieron afectadas en Andalucía por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) así como los fijos discontinuos beneficiarios de la prestación extraordinaria aprobada como consecuencia de la pandemia.

Requisitos

La personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena. Se considerará que ostentan dicha condición las personas que se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

b) Que el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social del centro de trabajo donde presten sus servicios corresponda al código de una provincia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Que hayan sido beneficiarias de la prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, debido a la suspensión temporal de forma total del contrato de trabajo, como consecuencia de un ERTE de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. La prestación por desempleo reconocida debe tener una fecha de inicio comprendida entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

d) Para las personas trabajadoras fijas discontinuas, que hayan sido beneficiarias de la prestación extraordinaria reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina recogida en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. La prestación extraordinaria reconocida deberá tener una fecha de inicio comprendida entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, ambas inclusive.

Todo el procedimiento se ha iniciado e impulsado de oficio por parte de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, por lo que la persona usuaria, en caso de ser beneficiaria, no tiene que realizar ninguna acción para recibir esta ayuda. Para ello, la citada Secretaría General ha obtenido y tramitado los datos necesarios del Servicio Público de Empleo Estatal de todas aquellas personas que cumplen los requisitos y percibirán la ayuda.

Mediante Resolución de 29 de junio de 2021, de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo se resuelve la concesión de ayudas reguladas en el Capítulo III del Decreto Ley 4/2021, de 23 de marzo, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 128 de 6 de julio de 2021, sustituyendo dicha publicación a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria en una cuenta corriente que la persona beneficiaria haya indicado al Servicio Público de Empleo Estatal o al Instituto Social de la Marina para la percepción de la prestación.

En la concesión de las ayudas, cuentan con prioridad a aquellas personas trabajadoras cuya base reguladora de la prestación sea menor y hasta agotar presupuesto.

La ayuda se ha dotado de una cantidad total de 75.000.000 euros para dar cobertura a todas las personas en estas circunstancias.

¿Cómo saber si te pertenece?


Entra en este enlace y baja hasta el final hasta donde veas esto: Haz click aquí.
 (Lo explicamos en estas fotos de abajo).


Cumplimenta con tu DNI o CIF y los 4 últimos números de IBAN donde te ingresa el SEPE el ERTE. En Resultado de la consulta, si eres apto/a te saldrá esto:

Ya no hay que hacer nada más. 

En caso de duda:

   • Teléfono de información y atención ciudadana: 955 06 39 10
    • Email: buzonweb.sac.cefta@juntadeandalucia.es

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La resolución fue esta, por si quieres leerla.

RESUELVE

Primero. Conceder las ayudas económicas de carácter sociolaboral, para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras afectadas por las medidas adoptadas en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19, reguladas en el Capítulo III del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, a las personas beneficiarias que se relacionan en el anexo a esta resolución, distinguiendo las incluidas en la medida del artículo 47.1 a) de las incluidas en la medida del artículo 47.1.b), en atención al cumplimiento de los requisitos del artículo 48 del citado decreto-ley.

Segundo. Autorizar y disponer un pago único, por importe del 100% de la ayuda, esto es, de 210 euros a cada persona beneficiaria, con cargo a la partida presupuestaria 1000010000 G/31C/480.02/00.

Tercero. Conforme al apartado 2 del artículo 54 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, se ha dado prioridad al pago de las ayudas correspondientes a las personas trabajadoras cuya base reguladora de la prestación es menor, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

De acuerdo con el apartado 3 del referido artículo 54, el pago se realizará mediante transferencia bancaria en una cuenta corriente que la persona beneficiaria haya indicado al Servicio Público de Empleo Estatal o al Instituto Social de la Marina para la percepción de la prestación reconocida por éste, siempre que figure como titular y así conste en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, Sistema GIRO. En el caso de no constar cuenta corriente a nombre de la persona beneficiaria, se requerirá para que en el plazo de cinco días naturales efectúe el alta de la misma exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/general/manten_cuenta.htm

Cuarto. De conformidad con el artículo 50 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, las personas beneficiarias de estas ayudas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la ayuda concedida les sean requeridos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Comunicar a la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo cualquier incidencia que se produzca en relación con el percibo de su prestación concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal que pudiera afectar al mantenimiento de la ayuda otorgada.

c) Proceder a la devolución de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, y de las obligaciones reguladas en este artículo, así como, del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de aquélla hasta la fecha de su devolución.

Quinto. La publicación de la presente resolución, atendiendo a la pluralidad de personas interesadas en el procedimiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sustituye a la notificación, de conformidad con los dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 52, en la dirección electrónica

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/medidas-covid19/ayudas-trabajadores-erte.html

podrá consultarse el anexo en el que se recoge la relación de personas beneficiarias de las ayudas, siendo de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Sexto. Publicada la resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria la acepta, a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa en el plazo de cinco días naturales desde el día en que se realice la publicación.

Séptimo. La presente resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo.

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